Aula de Alcoholismo Internacional

Web sobre Problemas con Alcohol y Policonsumo en Hispano Hablantes.

Ocio Alternativo.

Cuando un joven policonsumidor decide someterse a un tratamiento para su “curación” es obvio que una de las principales premisas es el cambio de hábitos, si nos atenemos a que su rutina ha sido un consumo compulsivo de alcohol aderezado con otras sustancias, la pregunta es obligada, ¿Cabe un ocio alternativo?, lejos de dar una respuesta a tan espinoso tema, sólo bastaría con decir que modificando el modelo de conducta, el problema estaría resuelto. Pero si todo el entramado que le rodea está enquistado y arraigado socialmente, se queda aislado, solo.

A eso hay que añadirle la posible marginación que sufre en los primeros pasos a su recuperación, por lo tanto desde ese punto de vista el cambio que se produce en su forma de actuar y comportarse es brusco, la familia ha de estar educada ante tales circunstancias, puesto que si ya de por sí no existe cultura de drogas, el tabú que representa enfrentarse al hijo adicto y hablarle de una forma manifiesta, patente y transparente es demoledor así como la fractura que se produce en el seno troncal.

Pero el problema se acentúa si tenemos en cuenta que la adicción a las drogas no está considerada como enfermedad (por supuesto el alcohol forma parte de ellas, recalco este aspecto, por la forma que la legislación lo interpreta, alejándolo de ese concepto y admitiéndolo sólo con carácter sectorial, a título de ejemplo, en Andalucía lo recoge la Ley 4/97 y sin fuerza vinculante de cara a la Seguridad Social. Que la O.M.S. lo considere como tal es una cuestión meramente formal, ya que al ser un Organismo de las Naciones Unidas, actúa como autoridad directiva y coordinadora en salud internacional, y sus decisiones no obligan a la Comunidad Internacional, por lo tanto los Estados, no tienen el compromiso de acatarlas).

Digo esto por el camino que se allanaría si se tuviera una conciencia clara de lo que representa, la importancia que tiene el término enfermedad, pero más aun, del “nomen” droga, al igual que en el apartado anterior, el legislador aleja al alcohol de este término y únicamente lo encuadra de forma parcial y sesgada y para hacerse un lavado de imagen, de cara a la opinión pública. Los sindicatos tendrían también algo que decir, puesto que en función del Artículo 54.2.f del E.T. El adicto puede ser despedido por incumplimiento contractual, y este tema huelga decir que les llega muy adentro, ya que esto pertenece al entramado social, y la misma Constitución manifiesta en el Artículo 7 que los sindicatos de trabajadores contribuyen a la defensa y promoción de los intereses sociales que le son propios ¿Y no es propio del sindicalismo el Estatuto de los Trabajadores? ¿No se trata de una cuestión de interés social?

Cabe decir para concluir que si el ocio alternativo “no puede ser posible” (tema objeto de otro debate), y si el Estado y los Agentes Sociales, no toman parte o se involucran de forma activa y efectiva a paliar los daños que acarrea el modo en que una parte de los jóvenes ocupan su tiempo libre. Ellos serán responsables de las futuras no muy lejanas generaciones y sus consecuencias. Puesto que la prevención es materia de Estado ya que Él tiene los medios y recursos económicos suficientes para atemperar el daño físico y psíquico generacional.

Alfonso Cobo Jiménez. Politoxicómano. Licenciado en Derecho

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